Acuerdos de pago con la DIAN

Mayo 06, 2025

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Acuerdos de pago con la DIAN

Cumplir con las obligaciones tributarias es más que un deber legal: es una condición esencial para la estabilidad financiera y operativa de cualquier empresa. Sin embargo, en muchas ocasiones, circunstancias económicas adversas, errores contables o incluso desconocimiento normativo pueden llevar a que una empresa acumule deudas con la DIAN. Frente a esta situación, el ordenamiento jurídico colombiano ofrece una herramienta clave: los acuerdos de pago o facilidades de pago.

Este mecanismo permite a los empresarios y contribuyentes en general obtener plazos razonables para ponerse al día con sus impuestos, evitando así procesos de cobro coactivo, embargos y sanciones que pueden afectar la continuidad de sus negocios. En este artículo, analizamos en detalle qué son los acuerdos de pago, cómo solicitarlos ante la DIAN, los beneficios que ofrecen según la Ley 2277 de 2022 y por qué contar con el respaldo de un equipo jurídico especializado como Affirma Legal puede marcar la diferencia.

¿Qué son los acuerdos de pago con la DIAN?

Un acuerdo de pago, también conocido como facilidad de pago, es una figura legal mediante la cual la DIAN otorga a un contribuyente un plazo adicional para saldar sus deudas tributarias, a través de cuotas periódicas previamente pactadas. Este mecanismo no condona la obligación principal ni los intereses de mora, pero sí permite al contribuyente reorganizar su flujo de caja, evitar sanciones más severas y suspender temporalmente los procesos de cobro administrativo o judicial.

Para los empresarios, esta herramienta resulta especialmente útil cuando el cumplimiento inmediato de las obligaciones tributarias podría comprometer la liquidez de la empresa, el pago de nómina, proveedores o la operación comercial. Un acuerdo bien estructurado puede permitir a una empresa mantenerse activa mientras cumple progresivamente con el Estado.

Marco normativo aplicable: Estatuto Tributario y Ley 2277 de 2022

El fundamento jurídico de los acuerdos de pago se encuentra en el artículo 814 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual faculta a la DIAN para conceder facilidades o acuerdos de pago a solicitud del contribuyente. Esta disposición ha sido reglamentada por múltiples actos administrativos internos, y complementada por disposiciones recientes como la Ley 2277 de 2022, que introdujo medidas para facilitar el cumplimiento tributario en escenarios postpandemia.

Esta ley, conocida como la más reciente reforma tributaria, amplió el marco de acción para que los contribuyentes puedan acogerse a facilidades transitorias, con condiciones especiales como la posibilidad de obtener plazos extendidos, condonación parcial de sanciones e intereses, y una mayor flexibilidad en los requisitos, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) afectadas por la crisis económica.

Requisitos para solicitar un acuerdo de pago ante la DIAN en 2025

Solicitar un acuerdo de pago ante la DIAN no es un proceso automático. Se requiere la presentación formal de una solicitud con los siguientes elementos esenciales:

  • Datos del solicitante: Nombre o razón social, NIT, domicilio, teléfono y correo electrónico.
  • Identificación de las obligaciones: Debe especificarse cada deuda por la cual se solicita la facilidad.
  • Plazo y periodicidad de pago deseada: Se deben proponer cuotas realistas y sostenibles.
  • Soporte jurídico: En caso de actuar por medio de apoderado o representante legal, se deben anexar los poderes o certificados correspondientes.
  • Requisitos adicionales según el plazo solicitado

  • Para plazos iguales o inferiores a un año, no se exige garantía. Basta con presentar la solicitud formal y cumplir con los requisitos básicos.
  • Para plazos superiores a un año, es obligatorio presentar una garantía (hipotecaria, prendaria, bancaria, entre otras), así como un estudio de la capacidad de pago, que incluya:
    • Estados financieros firmados de los dos últimos años.
    • Flujo de caja proyectado, donde se evidencie la viabilidad de las cuotas.
    • Tarjeta profesional del contador o revisor fiscal.
    • Certificados de ingresos o retenciones si se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

    Es fundamental que estos documentos estén actualizados, sean veraces y estén bien estructurados, pues de lo contrario la solicitud puede ser rechazada por inconsistencias.

    ¿Quiénes pueden acceder a esta facilidad?

    Toda persona natural o jurídica con obligaciones pendientes ante la DIAN puede solicitar un acuerdo de pago. En el caso de las empresas, ya sean grandes contribuyentes o MIPYMES, el trámite puede ser gestionado directamente por el representante legal o un abogado tributario debidamente facultado.

    Este punto es especialmente importante para los empresarios: si bien el proceso puede parecer sencillo, una formulación incorrecta o incompleta de la solicitud puede resultar en el rechazo del acuerdo, exponiendo a la empresa a procesos de embargo, retención de cuentas bancarias o afectaciones a su reputación fiscal.

    Ventajas de acogerse a un acuerdo de pago con la DIAN

    Entre los principales beneficios para el empresario colombiano se encuentran:

  • Suspensión del proceso de cobro coactivo mientras se mantenga vigente el acuerdo.
  • Evita el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos.
  • Permite ajustar el cumplimiento tributario a la capacidad real de la empresa.
  • Brinda seguridad jurídica y financiera, al contar con una resolución formal que reconoce el acuerdo.
  • Además, de acuerdo con la Ley 2277, los contribuyentes que cumplan con el pago dentro de los plazos establecidos podrán acceder a beneficios especiales, como la reducción de intereses o la condonación parcial de sanciones.

    ¿Cuál es el plazo máximo permitido?

    Según el artículo 814 del E.T., y la reglamentación vigente, la DIAN puede otorgar acuerdos de pago con una duración de hasta cinco (5) años. No obstante, de manera excepcional, si se cuenta con autorización de la Dirección de Gestión de Impuestos, dicho plazo puede extenderse hasta un máximo de siete (7) años, previa justificación de la necesidad y viabilidad financiera.

    Para las empresas, esta flexibilidad puede marcar la diferencia entre sobrevivir o caer en iliquidez, especialmente en sectores que están aún en recuperación económica.

    ¿Cómo es el proceso de solicitud?

    El procedimiento para acceder a este beneficio es el siguiente:

    1. Redactar la solicitud y anexar todos los documentos requeridos.
    2. Enviar la documentación al buzón electrónico de la Dirección Seccional de la DIAN donde se encuentre registrado el contribuyente.
    3. Esperar la respuesta formal (aceptación, requerimiento de información adicional o rechazo).
    4. Una vez aprobado, cumplir puntualmente con el cronograma pactado. El incumplimiento puede generar la revocatoria inmediata del acuerdo y el reinicio del proceso de cobro coactivo.

    Este proceso debe realizarse con cuidado y, preferiblemente, con el acompañamiento de un abogado tributario, para evitar errores que puedan ser costosos.

    ¿Por qué Affirma Legal es su mejor aliado para negociar con la DIAN?

    En Affirma Legal entendemos que cada empresa enfrenta retos únicos. Por ello, ofrecemos un acompañamiento legal estratégico y personalizado para ayudar a empresarios y contribuyentes a:

  • Diagnosticar su situación tributaria.
  • Diseñar un plan de pago viable.
  • Estructurar y presentar adecuadamente la solicitud de facilidad de pago.
  • Representar legalmente al contribuyente en todo el proceso.
  • Nuestro equipo está conformado por abogados expertos en derecho tributario y contadores públicos que conocen a fondo la normativa vigente, la práctica administrativa de la DIAN y las mejores estrategias para proteger el patrimonio empresarial o personal.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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