Si usted está buscando la ley de quiebras en Colombia porque su empresa dejó de pagar, hay algo que debe saber antes de dar cualquier paso: en el derecho colombiano vigente no existe una norma con ese nombre. Lo que existe es el régimen de insolvencia empresarial, y dentro de ese régimen hay varias rutas distintas. Elegir la equivocada le cuesta la admisión al proceso y, con ella, la protección frente a sus acreedores.
En Affirma Legal acompañamos a sociedades, comerciantes y también a acreedores en procesos concursales ante la Superintendencia de Sociedades y los jueces civiles del circuito. Esta página le explica qué régimen le corresponde según su perfil, qué hace un abogado en cada fase del proceso y en qué momento conviene actuar.
No. En Colombia no existe una norma llamada «ley de quiebras». La expresión es coloquial y proviene de ordenamientos extranjeros. La norma vigente es la Ley 1116 de 2006, que estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial, complementada por la Ley 2437 de 2024.
La quiebra fue una institución del derecho comercial colombiano, pero dejó de serlo hace casi dos décadas. El Título II de la Ley 222 de 1995 regulaba el concordato y la liquidación obligatoria; esa arquitectura quedó derogada por el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006, que entró a regir desde finales de junio de 2007 y suprimió el concordato del ordenamiento. La Ley 550 de 1999, que había servido como régimen temporal de reactivación empresarial, quedó vigente de forma permanente solo para las entidades territoriales y demás sujetos del artículo 125 de la misma ley.
La diferencia no es de nombre. La quiebra era un procedimiento de vocación liquidatoria y sancionatoria: se orientaba a desapoderar al deudor. El régimen actual invierte la lógica y declara como finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo (artículo 1 de la Ley 1116 de 2006). Por eso el empresario que busca «quiebra» suele estar imaginando un escenario que la ley colombiana ya no contempla.
En términos prácticos, tres cosas. Primera: la insolvencia dejó de ser un estigma jurídico y pasó a ser un procedimiento de salvamento al que se accede voluntariamente. Segunda: en el proceso de reorganización la sociedad conserva sus órganos de dirección y administración; no llega un tercero a reemplazar al representante legal. Tercera: existe un supuesto de incapacidad de pago inminente que permite entrar antes del incumplimiento generalizado, cuando todavía hay margen de negociación. Quien espera a la cesación de pagos total llega al proceso con muchas menos herramientas. Si le interesa el detalle normativo, puede consultar nuestra guía del régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006.
Depende de tres variables: si usted es persona jurídica o natural, si es comerciante y cuánto suman sus activos. Colombia tiene rutas concursales distintas, con autoridades competentes y normas diferentes. Presentar la solicitud por la vía equivocada implica el rechazo y la pérdida de meses valiosos.
| Ruta concursal | A quién aplica | Umbral de activos | Autoridad competente | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Reorganización ordinaria y liquidación judicial | Sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y personas naturales comerciantes | Activos superiores a 5.000 SMMLV (más de $8.754.525.000) | Superintendencia de Sociedades como juez del concurso; juez civil del circuito en los casos residuales | Ley 1116 de 2006 |
| Reorganización abreviada y liquidación judicial simplificada | Los mismos destinatarios del régimen empresarial, cuando se trata de pequeñas insolvencias | Activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV (hasta $8.754.525.000) | Supersociedades o juez civil del circuito, según el deudor | Ley 2437 de 2024, arts. 18 y 19 |
| Trámite de negociación de acuerdo de reorganización | Deudores del régimen empresarial que quieren negociar con sus acreedores sin abrir de entrada un proceso judicial pleno | No depende del umbral de activos | Superintendencia de Sociedades | Ley 2437 de 2024, art. 6 (máximo 3 meses) |
| Procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio | Deudores del régimen empresarial que buscan un acuerdo extrajudicial susceptible de validación | No depende del umbral de activos | Cámaras de comercio, con validación judicial posterior | Ley 2437 de 2024, art. 7 |
| Insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante | Personas naturales no comerciantes y comerciantes de menor tamaño | Pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV (menos de $1.750.905.000) | Centros de conciliación, notarías y jueces civiles municipales | Ley 1564 de 2012, Título IV, modificado por la Ley 2445 de 2025 |
Tabla 1 · Rutas concursales vigentes en Colombia. Cifras calculadas sobre el SMMLV de $1.750.905 fijado transitoriamente por el Decreto 159 de 2026, mientras el Consejo de Estado resuelve la demanda contra el Decreto 1469 de 2025.
La frontera más costosa de esta tabla es la de los 5.000 SMMLV. El artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 no la plantea como una opción: dispone que los deudores con activos iguales o inferiores a ese monto solo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Una sociedad que presenta su solicitud por la vía ordinaria estando por debajo del umbral no obtiene un trámite más completo: obtiene un requerimiento y una demora. La reorganización abreviada introducida por la Ley 2437 de 2024 tiene reglas propias que conviene conocer antes de radicar.
La segunda frontera separa el régimen empresarial del régimen de persona natural. No son intercambiables ni se tramitan ante la misma autoridad: la insolvencia de persona natural y pequeño comerciante se surte ante centros de conciliación, notarías y jueces civiles municipales, no ante la Superintendencia de Sociedades.
Un abogado de insolvencia hace tres cosas: determina la ruta concursal aplicable y verifica si su empresa cumple los supuestos de admisión, construye el expediente financiero y jurídico que la autoridad exige, y representa al cliente en la negociación con acreedores y en las audiencias del proceso.
| Fase | Qué ejecuta el abogado | Qué se arriesga sin representación |
|---|---|---|
| Diagnóstico previo | Verifica si se configura la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente y determina la ruta según el nivel de activos | Radicar sin cumplir el supuesto legal: inadmisión y varios meses perdidos mientras la deuda crece |
| Estructuración de la solicitud | Ordena estados financieros, flujo de caja, relación detallada de acreedores y de procesos judiciales en curso, y las certificaciones exigidas | Requerimientos sucesivos de la autoridad; el expediente no avanza y los embargos siguen corriendo |
| Admisión y auto de inicio | Solicita las órdenes de protección y verifica que se comuniquen efectivamente a juzgados y entidades | Que continúen ejecuciones y embargos por falta de comunicación oportuna del auto de inicio |
| Calificación y graduación de créditos | Objeta créditos inexistentes o mal calificados y defiende la posición del cliente en la audiencia de objeciones | Que un acreedor con un crédito inflado obtenga derechos de voto y termine controlando el acuerdo |
| Negociación y votación del acuerdo | Diseña la fórmula de pago, construye las mayorías y negocia con los acreedores estratégicos | No alcanzar la mayoría dentro del plazo legal y caer en liquidación judicial |
| Ejecución del acuerdo | Vigila el cumplimiento, tramita reformas y atiende las contingencias sobrevinientes | Que un incumplimiento no subsanado dé por terminado el acuerdo y abra la liquidación |
Tabla 2 · Rol del abogado por fase del proceso concursal.
El trabajo empieza antes de radicar. La mayoría de los casos que llegan tarde a nuestra oficina comparten el mismo patrón: la empresa intentó sostenerse pagando a los acreedores que más presionaban, descuidó los aportes a seguridad social y llegó al proceso con una contabilidad que no soporta la solicitud. Los artículos 9 y 10 de la Ley 1116 de 2006 exigen acreditar el supuesto de admisión, llevar contabilidad regular de los negocios y, cuando hay pasivo pensional a cargo, tenerlo normalizado. Nada de eso se improvisa en una semana. Si quiere ver la ruta completa, revise nuestra guía sobre cómo acogerse al proceso de insolvencia paso a paso.
Este es el frente que casi nadie atiende y donde más dinero se pierde por inacción. Si un cliente o deudor suyo fue admitido a un proceso de reorganización, sus ejecuciones se detienen: desde el inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse ninguna demanda de ejecución o cobro contra el deudor, y los procesos en curso se remiten al concurso (artículo 20 de la Ley 1116 de 2006). Su crédito ya no se cobra afuera: se hace valer adentro.
Eso significa presentar el crédito en tiempo con el soporte adecuado, objetar la calificación cuando corresponda, votar el acuerdo y vigilar su ejecución. La ley también le da herramientas de fondo: las acciones revocatorias concursales, la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante y la acción de responsabilidad civil contra socios, administradores y revisores fiscales (artículos 61, 74 y 82 de la Ley 1116 de 2006). Un acreedor sin representación suele descubrir estas herramientas cuando ya venció el término para usarlas.
Si no está seguro de qué ruta le corresponde o de si su empresa reúne los supuestos de admisión, esa es exactamente la conversación que conviene tener antes de radicar cualquier documento. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o agende una consulta con nuestro equipo de insolvencia.
Desde el inicio del proceso de reorganización no puede admitirse ni continuarse ninguna demanda de ejecución o cobro contra el deudor, y los procesos en curso se remiten al concurso. Además, las cláusulas que castigan el ingreso al proceso no producen efectos. Esa protección es la razón para entrar a tiempo.
El auto de inicio es el punto de inflexión. A partir de él opera el llamado fuero de atracción: las ejecuciones y los procesos de cobro dejan de tramitarse por separado y se integran al concurso, de modo que ningún acreedor pueda adelantarse a los demás sobre el patrimonio del deudor (artículo 20 de la Ley 1116 de 2006). El juez del concurso ordena además la inscripción del auto en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y de sus sucursales (artículo 19).
A eso se suma un efecto que muchos empresarios desconocen y que suele ser decisivo para la continuidad operativa: no producen efecto las estipulaciones contractuales que permiten terminar el contrato, acelerar el pago o imponer restricciones por el solo hecho de que el deudor ingrese al proceso (artículo 16 de la Ley 1116 de 2006). Un proveedor no puede cortar el suministro invocando una cláusula de ese tipo.
La protección tiene contrapartida. Desde la presentación de la solicitud el deudor queda sujeto a restricciones sobre sus actos de disposición y sobre los pagos: no puede pagar a unos acreedores y a otros no, ni realizar operaciones fuera del giro ordinario sin autorización (artículo 17 de la Ley 1116 de 2006). Es aquí donde se cometen los errores más caros, casi siempre de buena fe.
Las causas más frecuentes son cinco: no acreditar el supuesto de admisión, presentar información financiera desactualizada o sin certificar, escoger la ruta equivocada según el nivel de activos, no tener normalizado el pasivo pensional y haber hecho pagos selectivos a algunos acreedores antes de radicar.
La ley fija plazos por etapa, no una duración total. El acuerdo de reorganización debe celebrarse en un plazo que no supere cuatro meses desde el reconocimiento de créditos, prorrogable hasta dos meses más. El trámite de negociación de la Ley 2437 de 2024 tiene un máximo de tres meses.
| Etapa o figura | Plazo legal | Norma |
|---|---|---|
| Trámite de negociación de acuerdo de reorganización | Máximo tres (3) meses | Art. 6, Ley 2437 de 2024 |
| Celebración del acuerdo de reorganización | Hasta cuatro (4) meses desde la providencia de reconocimiento de créditos, prorrogable hasta dos (2) meses adicionales por solicitud conjunta del deudor y la mayoría de los votos | Art. 31, Ley 1116 de 2006, modificado por el art. 38 de la Ley 1429 de 2010 |
| Atención del pasivo externo de acreedores no vinculados | Máximo diez (10) años desde la celebración del acuerdo, salvo consentimiento de la mayoría de esos acreedores | Ley 1116 de 2006 |
Tabla 3 · Plazos legales del proceso de reorganización.
Sobre el costo, conviene ser preciso en algo que la publicidad del sector suele difuminar: un proceso de insolvencia tiene costos que no son honorarios de abogado. Están los honorarios del auxiliar de la justicia —promotor o liquidador—, que fija el juez del concurso; los avalúos cuando hay bienes que valorar; el trabajo contable de reconstrucción y certificación de la información; y las publicaciones y trámites registrales. A eso se suma la representación jurídica.
Lo que mueve la factura no es el tamaño de la deuda, sino la complejidad: el número de acreedores, la existencia de garantías reales y fiduciarias, la presencia de pasivo pensional, los litigios laborales y tributarios en curso y el estado de la contabilidad al momento de radicar. Una empresa con la información ordenada llega al proceso considerablemente más barato que una que debe reconstruirla. En Affirma Legal presentamos una propuesta de honorarios después del diagnóstico inicial, cuando ya sabemos qué ruta corresponde y qué trabajo implica.
Según la Superintendencia de Sociedades, a mediados de 2026 hay cerca de 1.150 empresas en proceso de reorganización y 3.109 con acuerdos de insolvencia en ejecución. Las solicitudes de admisión cayeron alrededor de un 13 % frente al mismo periodo del año anterior.
El dato importante no es el volumen sino la proporción. La mayoría de las empresas que entran al régimen no terminan liquidadas: están reorganizando o ejecutando un acuerdo con sus acreedores. En 2025, con corte a agosto, la Superintendencia había recibido 1.171 solicitudes de insolvencia, de las cuales 757 correspondían a reorganización y 414 a liquidación judicial. Es decir, casi dos de cada tres empresas que acudieron al régimen lo hicieron para salvarse, no para cerrar. Cifras con corte a julio de 2026.
Nuestro equipo de derecho corporativo e insolvencia acompaña el proceso completo: diagnóstico de viabilidad y determinación de la ruta concursal, estructuración y radicación de la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades o el juez competente, representación en audiencias de objeciones, diseño y negociación del acuerdo de reorganización, seguimiento de su ejecución y defensa en procesos de liquidación judicial. También representamos a acreedores: presentación y defensa de créditos, objeciones, votación de acuerdos y acciones de responsabilidad.
Trabajamos desde Bogotá con cobertura nacional y atendemos consultas de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia. El primer paso siempre es el mismo: una revisión de su situación financiera y de sus obligaciones para determinar si procede el proceso, por qué vía y con qué preparación previa.
Cada semana que pasa sin decidir estrecha el margen de negociación con sus acreedores. Si su empresa está incumpliendo obligaciones o prevé que dejará de cumplirlas, hable hoy con nuestros abogados de insolvencia empresarial. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125, complete el formulario de contacto o agende su consulta en el siguiente enlace.
En el régimen empresarial, sí en la práctica. La solicitud exige acreditar supuestos legales, aportar información financiera certificada y sostener una posición en audiencias de objeciones. Las inadmisiones rara vez se deben a que la empresa no fuera viable: se deben a expedientes mal construidos.
Sí. La solicitud de inicio del proceso puede ser presentada por uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas, y la Superintendencia de Sociedades también puede iniciarlo de oficio. Por eso conviene anticiparse: quien radica primero llega con su información ordenada y su estrategia definida.
Depende. Las personas naturales comerciantes pueden acceder al régimen empresarial. Las no comerciantes y los pequeños comerciantes se rigen por el régimen del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, que se tramita ante centros de conciliación, notarías y jueces civiles municipales.
En reorganización la empresa sigue operando y los contratos laborales continúan. Las obligaciones laborales causadas antes de la admisión entran al acuerdo con la prelación que les otorga la ley, y las causadas después se atienden como gastos de administración, con pago preferente.
La reorganización no transfiere la propiedad ni la administración: la sociedad conserva sus órganos de dirección. El riesgo real aparece si el acuerdo no se celebra dentro del plazo legal o si se incumple sin subsanar, porque entonces se abre la liquidación judicial.
La reorganización busca preservar la empresa mediante un acuerdo que reestructura sus pasivos y le permite seguir operando. La liquidación judicial persigue la realización ordenada del patrimonio para pagar a los acreedores según la prelación legal, y termina con la extinción de la sociedad.
Si necesita orientación sobre el régimen de insolvencia empresarial o quiere evaluar si su empresa reúne los requisitos para acogerse, comuníquese con Affirma Legal al 3175155125. También puede dejarnos un mensaje en el formulario de contacto o agendar su consulta en el siguiente enlace.
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Actualizado: agosto de 2026. Revisado por el equipo de derecho corporativo e insolvencia – Affirma Legal.

