Cuando explicamos el divorcio en Colombia, preferimos ordenarlo en tres preguntas: ¿qué es?, ¿cómo se tramita? y ¿qué efectos produce?. Ese enfoque evita confundir el divorcio con la liquidación de bienes o con la simple separación de hecho, y además responde mejor a la duda real de quien busca saber si necesita ir a notaría o acudir ante un juez, qué causal aplica y qué pasa con los hijos, los alimentos y la sociedad conyugal.
En Colombia, el marco base está en el Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992, y complementado por la Ley 962 de 2005, el Decreto 4436 de 2005 y, más recientemente, por la Ley 2442 de 2024, que introdujo el denominado divorcio unilateral al ordenamiento jurídico colombiano. Esta reforma histórica permite que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de alegar causales específicas ni obtener el consentimiento de la otra parte.
En Colombia, el divorcio es la figura jurídica mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.. Para comprender su alcance, es necesario partir de la definición legal de matrimonio.
El artículo 113 del Código Civil colombiano establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Complementariamente, el artículo 115 señala que el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante funcionario competente, con las formalidades y requisitos establecidos en la ley.
Cuando uno o ambos cónyuges deciden poner fin a esa unión, deben acudir a los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. A partir de la reforma introducida por la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, el panorama del divorcio en Colombia se amplió significativamente al incorporar la posibilidad de divorciarse por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Lo anterior es importante porque en la práctica mucha gente usa "divorcio" para todo, pero jurídicamente conviene distinguir tres cosas:
Tras la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, el sistema jurídico colombiano contempla tres modalidades principales de divorcio:
El divorcio de Mutuo Acuerdo o divorcio por consentimiento mutuo se produce cuando ambos cónyuges manifiestan de forma libre y voluntaria su deseo de disolver el vínculo matrimonial. Es la modalidad más rápida, económica y menos conflictiva, ya que se basa en la cooperación y el consenso.
Esta modalidad puede tramitarse tanto ante un juez de familia como ante un notario público, siendo esta última opción la más ágil. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 faculta expresamente a los notarios para decretar el divorcio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso cuando existe mutuo acuerdo, por intermedio de abogado, mediante escritura pública.
El divorcio contencioso procede cuando uno de los cónyuges demanda al otro alegando una o varias de las causales subjetivas u objetivas establecidas en el artículo 154 del Código Civil. Este tipo de divorcio requiere un proceso judicial ante un juez de familia y la demostración probatoria de los hechos que configuran la causal invocada.
Las causales de divorcio vigentes en Colombia (artículo 154 del Código Civil, actualizado por la Ley 2442 de 2024) son las siguientes:
Es fundamental señalar que, conforme al artículo 156 del Código Civil (modificado por la Ley 2442 de 2024), la demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad, cuando no se pretendan reparaciones económicas o sanciones. Cuando sí se buscan reparaciones, el término es de dos (2) años contados desde el conocimiento o la ocurrencia de los hechos, según la causal.
La Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, sancionada por el Presidente Gustavo Petro, incorporó al artículo 154 del Código Civil una nueva causal de divorcio: 'la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges'. Esta reforma histórica permite divorciarse sin necesidad de demostrar causales específicas y sin requerir el consentimiento de la otra parte.
El divorcio unilateral constituye una de las reformas más significativas del derecho de familia colombiano en las últimas décadas. Sus características principales son:
El artículo 160 del Código Civil (modificado por el artículo 4 de la Ley 2442 de 2024) establece que, ejecutoriada la sentencia de divorcio:
Es importante destacar que la Ley 2442 de 2024, en su artículo 6, establece que las disposiciones relativas a los efectos del divorcio también son aplicables al divorcio de común acuerdo ante juez o notario y a la disolución de uniones maritales de hecho, en lo relativo a derechos y deberes personales y con los hijos, régimen económico, reparaciones e indemnizaciones.
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Autor: Equipo Affirma Legal


