Divorcio en Colombia

Abogados de Divorcio en Colombia

Cuando explicamos el divorcio en Colombia, preferimos ordenarlo en tres preguntas: ¿qué es?, ¿cómo se tramita? y ¿qué efectos produce?. Ese enfoque evita confundir el divorcio con la liquidación de bienes o con la simple separación de hecho, y además responde mejor a la duda real de quien busca saber si necesita ir a notaría o acudir ante un juez, qué causal aplica y qué pasa con los hijos, los alimentos y la sociedad conyugal.

En Colombia, el marco base está en el Código Civil, modificado por la Ley 25 de 1992, y complementado por la Ley 962 de 2005, el Decreto 4436 de 2005 y, más recientemente, por la Ley 2442 de 2024, que introdujo el denominado divorcio unilateral al ordenamiento jurídico colombiano. Esta reforma histórica permite que cualquiera de los cónyuges solicite la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de alegar causales específicas ni obtener el consentimiento de la otra parte.

¿Qué es el divorcio en Colombia?

En Colombia, el divorcio es la figura jurídica mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.. Para comprender su alcance, es necesario partir de la definición legal de matrimonio.

El artículo 113 del Código Civil colombiano establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Complementariamente, el artículo 115 señala que el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante funcionario competente, con las formalidades y requisitos establecidos en la ley.

Cuando uno o ambos cónyuges deciden poner fin a esa unión, deben acudir a los mecanismos legales previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. A partir de la reforma introducida por la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, el panorama del divorcio en Colombia se amplió significativamente al incorporar la posibilidad de divorciarse por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Lo anterior es importante porque en la práctica mucha gente usa "divorcio" para todo, pero jurídicamente conviene distinguir tres cosas:

  • La primera es el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio.
  • La segunda es la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que se refiere a los bienes.
  • La tercera es la regulación de temas de hijos, alimentos, custodia y visitas, que pueden quedar resueltos dentro del trámite o en actuaciones relacionadas.

Tipos de Divorcio en Colombia

Tras la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, el sistema jurídico colombiano contempla tres modalidades principales de divorcio:

1. Divorcio de Mutuo Acuerdo (Causal 9, Art. 154 del Código Civil)

El divorcio de Mutuo Acuerdo o divorcio por consentimiento mutuo se produce cuando ambos cónyuges manifiestan de forma libre y voluntaria su deseo de disolver el vínculo matrimonial. Es la modalidad más rápida, económica y menos conflictiva, ya que se basa en la cooperación y el consenso.

Esta modalidad puede tramitarse tanto ante un juez de familia como ante un notario público, siendo esta última opción la más ágil. El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 faculta expresamente a los notarios para decretar el divorcio civil y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso cuando existe mutuo acuerdo, por intermedio de abogado, mediante escritura pública.

  • DATO CLAVE: El Divorcio de Mutuo Acuerdo ante notaría es conocido popularmente como 'divorcio express' porque puede resolverse en un plazo aproximado de 2 a 4 semanas, siempre que ambas partes estén de acuerdo en todos los aspectos (bienes, hijos, alimentos).
  • 2. Divorcio Contencioso (Causales 1 a 8, Art. 154 del Código Civil)

    El divorcio contencioso procede cuando uno de los cónyuges demanda al otro alegando una o varias de las causales subjetivas u objetivas establecidas en el artículo 154 del Código Civil. Este tipo de divorcio requiere un proceso judicial ante un juez de familia y la demostración probatoria de los hechos que configuran la causal invocada.

    Las causales de divorcio vigentes en Colombia (artículo 154 del Código Civil, actualizado por la Ley 2442 de 2024) son las siguientes:

    1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges (infidelidad).
    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra (violencia intrafamiliar).
    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro e imposibilite la comunidad matrimonial.
    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.
    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia (mutuo acuerdo).
    10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges (divorcio unilateral – Ley 2442 de 2024).

    Es fundamental señalar que, conforme al artículo 156 del Código Civil (modificado por la Ley 2442 de 2024), la demanda de divorcio podrá presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad, cuando no se pretendan reparaciones económicas o sanciones. Cuando sí se buscan reparaciones, el término es de dos (2) años contados desde el conocimiento o la ocurrencia de los hechos, según la causal.

    3. Divorcio Unilateral (Causal 10, Art. 154 – Ley 2442 de 2024)

    La Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, sancionada por el Presidente Gustavo Petro, incorporó al artículo 154 del Código Civil una nueva causal de divorcio: 'la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges'. Esta reforma histórica permite divorciarse sin necesidad de demostrar causales específicas y sin requerir el consentimiento de la otra parte.

    El divorcio unilateral constituye una de las reformas más significativas del derecho de familia colombiano en las últimas décadas. Sus características principales son:

  • No requiere consentimiento del otro cónyuge: Basta con la manifestación de voluntad de una sola de las partes para iniciar el proceso.
  • No requiere demostrar causales: No es necesario probar infidelidad, maltrato, embriaguez ni ninguna otra causal tradicional.
  • Debe tramitarse ante juez de familia: A diferencia del Divorcio de Mutuo Acuerdo, que puede hacerse ante notario, el divorcio unilateral requiere proceso judicial. Sin embargo, si durante el trámite ambos cónyuges llegan a un acuerdo, pueden continuar el trámite ante notario bajo la causal 9 (artículo 7, Ley 2442 de 2024).
  • Requiere propuesta de divorcio: El demandante debe acompañar su solicitud con una propuesta que contenga las medidas para regular los efectos del divorcio: obligaciones alimentarias, reparación integral, situación de hijos comunes y liquidación de la sociedad conyugal.
  • El demandado puede oponerse a la propuesta: Pero solo al contenido de la propuesta, no al divorcio en sí. Puede presentar una propuesta distinta.
  • Perspectiva de género: El juez debe revisar de oficio y desde una perspectiva de género la existencia de otras causales de divorcio y ordenar medidas de protección para el cónyuge en situación de riesgo.
  • Obligación alimentaria especial: La Ley adicionó el numeral 13 al artículo 411 del Código Civil, estableciendo el derecho a alimentos para el cónyuge que, con ocasión del divorcio tramitado bajo la causal 10, carezca de medios para la subsistencia, siempre que no contraiga nuevo vínculo matrimonial o unión marital de hecho.

  • Efectos Jurídicos del Divorcio

    El artículo 160 del Código Civil (modificado por el artículo 4 de la Ley 2442 de 2024) establece que, ejecutoriada la sentencia de divorcio:

  • Se disuelve el vínculo matrimonial civil o cesan los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Se disuelve la sociedad conyugal, lo que implica la necesidad de proceder a su liquidación (reparto de bienes y deudas).
  • Subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes: la patria potestad, la custodia, los alimentos y el régimen de visitas se mantienen o se regulan en la sentencia.
  • Subsisten los derechos y deberes alimentarios entre cónyuges, según el caso, salvo que haya mediado renuncia voluntaria.
  • En el caso del divorcio unilateral (causal 10), los mismos efectos son extensibles. A falta de acuerdo, el juez determinará las medidas que regulen dichos efectos.
  • Es importante destacar que la Ley 2442 de 2024, en su artículo 6, establece que las disposiciones relativas a los efectos del divorcio también son aplicables al divorcio de común acuerdo ante juez o notario y a la disolución de uniones maritales de hecho, en lo relativo a derechos y deberes personales y con los hijos, régimen económico, reparaciones e indemnizaciones.

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    Autor: Equipo Affirma Legal

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