En Affirma Legal asesoramos y representamos a personas, parejas y empresas familiares en todos los asuntos de derecho de familia y sucesiones en Colombia: desde un divorcio o la fijación de una cuota alimentaria hasta la partición de una herencia, la redacción de un testamento o el relevo generacional en la empresa de la familia. Nuestro enfoque integra las dos dimensiones que casi siempre están presentes en un asunto familiar: las relaciones personales y el patrimonio. Atendemos casos en todo el país y a colombianos que viven en el exterior, por la vía que mejor proteja sus intereses: acuerdo, conciliación, notaría o proceso judicial.
Nuestra área de derecho de familia presta asesoría y representación en cinco frentes: pareja y régimen patrimonial, hijos y relaciones parentales, sucesiones y planeación sucesoral, protección del patrimonio familiar y apoyos para personas con discapacidad, y derecho de familia empresarial. Actuamos ante notarías, centros de conciliación, comisarías de familia, el ICBF y jueces de familia.
El matrimonio y la unión marital de hecho producen efectos personales y económicos. Lo que se decida sobre los bienes, antes de iniciar la relación o al terminarla, define el patrimonio de cada integrante durante años.
En los asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes, toda decisión debe responder a su interés superior, principio que orienta el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Buscamos acuerdos sostenibles y, cuando no son posibles, litigamos con solidez técnica.
Una sucesión es el trámite mediante el cual los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. Puede adelantarse ante notario o ante juez, y la elección depende, sobre todo, de que exista acuerdo entre los interesados.
| Criterio | Sucesión notarial | Sucesión judicial |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces y están de acuerdo | No hay acuerdo, hay controversia sobre bienes o herederos, o no se cumplen los requisitos notariales |
| Norma base | Decreto 902 de 1988 | Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes |
| Abogado | Obligatorio: la solicitud se presenta mediante apoderado | Obligatorio |
| Duración | Generalmente más ágil | Depende de la controversia y de la carga del juzgado |
¿Tiene una sucesión pendiente o quiere organizar su patrimonio antes de que surjan conflictos? Un inventario incompleto o una partición mal elaborada puede obligar a rehacer el trámite y enfrentar a los herederos durante años. Agende una consulta con nuestros abogados de sucesiones y revise su caso a tiempo: WhatsApp 3175155125.
Cuando la familia es dueña de la empresa, un desacuerdo entre parientes puede paralizar la operación y una sucesión mal planeada puede fragmentar el control. Por eso trabajamos estos casos junto con nuestra área de derecho corporativo.
Depende del grado de acuerdo. Los asuntos consensuados, como el divorcio de mutuo acuerdo, la sucesión sin conflicto o los acuerdos de apoyo, pueden resolverse ante notario. En custodia, visitas, alimentos y unión marital, la ley exige intentar primero la conciliación. Lo que no se concilia lo decide el juez de familia.
La Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, establece en su artículo 69 que la conciliación extrajudicial es requisito previo para demandar en asuntos como custodia y régimen de visitas, obligaciones alimentarias, declaración y liquidación de la unión marital de hecho y rescisión de particiones. Elegir bien la vía desde el inicio ahorra meses de trámite.
| Asunto | Con acuerdo | Sin acuerdo |
|---|---|---|
| Divorcio | Notaría (mutuo acuerdo) | Juez de familia, incluida la causal de la sola voluntad |
| Custodia, visitas y alimentos | Acta de conciliación | Juez de familia (tras intentar conciliación) |
| Unión marital de hecho y sociedad patrimonial | Escritura pública o acta de conciliación | Juez de familia (tras intentar conciliación) |
| Sucesión | Notaría | Juez (Código General del Proceso) |
| Acuerdos de apoyo | Notaría o centro de conciliación | Adjudicación judicial ante juez de familia |
| Declaratoria de adoptabilidad | No aplica | Defensor de familia (ICBF); homologación ante juez si hubo oposición |
| Afectación a vivienda familiar (levantamiento) | Escritura pública firmada por ambos | Trámite notarial o judicial previsto en la Ley 258 de 1996 |
Tres reformas cambiaron la práctica del derecho de familia en Colombia: la Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción y creó el sistema de apoyos; la Ley 2442 de 2024 permite el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, y la Ley 2447 de 2025 prohibió el matrimonio y la unión marital con menores de 18 años.
Ley 1996 de 2019: fin de la interdicción. Desde su promulgación, en agosto de 2019, está prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, y los que estaban en curso se suspendieron. Las personas declaradas interdictas antes de la ley deben ser citadas por el juez para determinar si requieren apoyos. Si en su familia existe una sentencia de interdicción antigua, conviene revisar su situación.
Ley 2442 de 2024: divorcio unilateral. Cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio en cualquier momento, sin probar culpa y sin el consentimiento del otro, siempre que acompañe una propuesta que regule los efectos: hijos, alimentos y bienes. La ley también protege con alimentos al cónyuge que quede sin medios de subsistencia y permite terminar el trámite ante notario si la pareja llega a un acuerdo.
Ley 2447 de 2025: 18 años sin excepción. Tras la Sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional, la ley modificó el artículo 116 del Código Civil: solo los mayores de 18 años pueden contraer matrimonio o conformar una unión marital de hecho. Las uniones con menores dan lugar a nulidad y a la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, con prioridad para proteger al menor.
Trabajamos en cuatro etapas: diagnóstico jurídico y patrimonial, definición de la ruta más conveniente (acuerdo, conciliación, notaría o proceso judicial), ejecución con representación en cada actuación y seguimiento hasta el registro o cumplimiento final. Antes de empezar, usted conoce la estrategia, los tiempos estimados y los costos del camino elegido.
Si usted vive fuera de Colombia, puede otorgar poder ante un consulado colombiano o apostillarlo en el país donde reside. Las audiencias judiciales pueden realizarse de forma virtual, conforme a la Ley 2213 de 2022, lo que permite adelantar la mayoría de procesos sin viajar.
Los asuntos de familia combinan decisiones emocionales con consecuencias patrimoniales que duran años. Un divorcio sin una liquidación bien hecha, una herencia sin planeación o una empresa familiar sin reglas claras terminan, con frecuencia, en litigios que pudieron evitarse. En Affirma Legal analizamos su caso de forma integral, con abogados especializados en familia, sucesiones y derecho corporativo.
Agende su consulta con el área de derecho de familia de Affirma Legal: escríbanos al WhatsApp 3175155125, diligencie nuestro formulario de contacto o reserve su cita a través del siguiente enlace.
Sí, siempre que todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces, estén de acuerdo y presenten la solicitud mediante abogado, como exige el Decreto 902 de 1988. Si alguno se opone o surge una controversia sobre los bienes o sobre quiénes son herederos, el trámite debe adelantarse ante un juez.
Sí. Desde la Ley 2442 de 2024, la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges es causal de divorcio. El proceso se adelanta ante el juez de familia y la demanda debe incluir una propuesta sobre hijos, alimentos y bienes. Si durante el trámite ambos llegan a un acuerdo, pueden terminarlo ante notario.
En principio, solo si no tiene legitimarios, como hijos o padres. Si los tiene, la mitad de sus bienes corresponde a ellos como legítima rigurosa y solo la otra mitad es de libre disposición, según el artículo 1242 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018. También debe considerar la porción conyugal del cónyuge o compañero sobreviviente.
Fue eliminada por la Ley 1996 de 2019. Hoy las personas mayores de edad con discapacidad tienen plena capacidad legal y, cuando lo necesitan, cuentan con apoyos formalizados ante notario, centro de conciliación o juez de familia. Las sentencias de interdicción anteriores deben revisarse judicialmente para definir si la persona requiere apoyos.
Sí. La mayoría de trámites pueden adelantarse mediante un poder otorgado ante un consulado colombiano o apostillado en su país de residencia, y las audiencias judiciales pueden hacerse de forma virtual según la Ley 2213 de 2022. Algunos actos notariales pueden exigir que el apoderado tenga facultades expresas para firmar en su nombre.
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