Derecho de Familia, Sucesiones, Planeación Sucesoral

Derecho de Familia, Sucesiones, Planeación Sucesoral

En Affirma Legal asesoramos y representamos a personas, parejas y empresas familiares en todos los asuntos de derecho de familia y sucesiones en Colombia: desde un divorcio o la fijación de una cuota alimentaria hasta la partición de una herencia, la redacción de un testamento o el relevo generacional en la empresa de la familia. Nuestro enfoque integra las dos dimensiones que casi siempre están presentes en un asunto familiar: las relaciones personales y el patrimonio. Atendemos casos en todo el país y a colombianos que viven en el exterior, por la vía que mejor proteja sus intereses: acuerdo, conciliación, notaría o proceso judicial.

¿Qué servicios ofrece el área de derecho de familia de Affirma Legal?

Nuestra área de derecho de familia presta asesoría y representación en cinco frentes: pareja y régimen patrimonial, hijos y relaciones parentales, sucesiones y planeación sucesoral, protección del patrimonio familiar y apoyos para personas con discapacidad, y derecho de familia empresarial. Actuamos ante notarías, centros de conciliación, comisarías de familia, el ICBF y jueces de familia.

Pareja, matrimonio y régimen patrimonial

El matrimonio y la unión marital de hecho producen efectos personales y económicos. Lo que se decida sobre los bienes, antes de iniciar la relación o al terminarla, define el patrimonio de cada integrante durante años.

  • Divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. De mutuo acuerdo ante notario o por vía judicial, incluida la causal de la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, que la Ley 2442 de 2024 incorporó al artículo 154 del Código Civil. Si su caso se tramita en la capital, consulte a nuestros abogados de familia en Bogotá.
  • Separación de cuerpos y separación de bienes. Alternativas para suspender la vida en común o separar los patrimonios de la pareja sin disolver el vínculo matrimonial.
  • Capitulaciones matrimoniales y acuerdos prematrimoniales. Las capitulaciones son los convenios sobre bienes que celebran los futuros cónyuges antes del matrimonio. Desde la Ley 2442 de 2024 también pueden regular las indemnizaciones por terminación unilateral del matrimonio.
  • Uniones maritales de hecho y sociedades patrimoniales. Declaración de la unión, reconocimiento de la sociedad patrimonial, que surge tras dos años de convivencia, y su disolución y liquidación.
  • Disolución y liquidación de sociedades conyugales. Inventario, avalúo y distribución de los bienes y deudas que la pareja adquirió durante el matrimonio.
  • Determinación del carácter propio o social de los bienes. Establecemos qué bienes pertenecen a cada cónyuge y cuáles entran a la liquidación, un punto frecuente de disputa cuando hay herencias, donaciones o bienes adquiridos antes del matrimonio.

Hijos y relaciones parentales

En los asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes, toda decisión debe responder a su interés superior, principio que orienta el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Buscamos acuerdos sostenibles y, cuando no son posibles, litigamos con solidez técnica.

  • Custodia, cuidado personal y régimen de visitas. Fijación, modificación y cumplimiento, por conciliación o ante el juez de familia.
  • Procesos de alimentos y obligaciones alimentarias. Fijación, aumento, disminución o exoneración de la cuota alimentaria, y cobro ejecutivo de cuotas atrasadas.
  • Patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados. Tramitamos su suspensión, privación o rehabilitación.
  • Impugnación e investigación de paternidad o maternidad. Procesos para establecer o desvirtuar la filiación, con apoyo en la prueba genética.
  • Adopción y declaratoria de adoptabilidad. Acompañamos a los adoptantes en el proceso de adopción y representamos a la familia biológica dentro del proceso administrativo ante el defensor de familia, incluida la homologación ante el juez cuando hubo oposición (artículo 108 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018). Conozca cómo es el proceso de adopción en Colombia.

Sucesiones y planeación sucesoral

Una sucesión es el trámite mediante el cual los bienes, derechos y deudas de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. Puede adelantarse ante notario o ante juez, y la elección depende, sobre todo, de que exista acuerdo entre los interesados.

Criterio Sucesión notarial Sucesión judicial
Cuándo procede Todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente son plenamente capaces y están de acuerdo No hay acuerdo, hay controversia sobre bienes o herederos, o no se cumplen los requisitos notariales
Norma base Decreto 902 de 1988 Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes
Abogado Obligatorio: la solicitud se presenta mediante apoderado Obligatorio
Duración Generalmente más ágil Depende de la controversia y de la carga del juzgado
  • Sucesiones y particiones de herencia. Apertura, inventario y avalúo de bienes, partición y registro de lo adjudicado a cada heredero. Si desea conocer el paso a paso, consulte nuestra guía sobre el proceso de sucesión.
  • Testamentos y planeación sucesoral. La planeación sucesoral consiste en organizar en vida la transmisión del patrimonio para evitar conflictos y cargas innecesarias. Debe respetar las asignaciones forzosas: desde la Ley 1934 de 2018, que modificó el artículo 1242 del Código Civil, cuando existen legitimarios (herederos a quienes la ley reserva una parte de la herencia, como los hijos) la mitad de los bienes forma la legítima rigurosa y la otra mitad es de libre disposición del testador. La antigua cuarta de mejoras desapareció.
  • Derechos del cónyuge o compañero permanente supérstite. Gananciales, porción conyugal y vocación hereditaria. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-283 de 2011, extendió la porción conyugal al compañero o compañera permanente, incluidas las parejas del mismo sexo, siempre que se acrediten los dos años de convivencia.
¿Tiene una sucesión pendiente o quiere organizar su patrimonio antes de que surjan conflictos? Un inventario incompleto o una partición mal elaborada puede obligar a rehacer el trámite y enfrentar a los herederos durante años. Agende una consulta con nuestros abogados de sucesiones y revise su caso a tiempo: WhatsApp 3175155125.

Protección del patrimonio familiar y sistema de apoyos

  • Patrimonio de familia inembargable. Figura creada por la Ley 70 de 1931 que protege un inmueble de la familia frente a embargos, salvo las excepciones legales. Asesoramos su constitución y cancelación.
  • Afectación a vivienda familiar. Gravamen regulado por la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003, que exige la firma de ambos cónyuges o compañeros para vender o gravar la vivienda de la familia y la protege frente a embargos. Tramitamos su constitución y levantamiento, en coordinación con nuestra área de derecho inmobiliario.
  • Acuerdos de apoyo y adjudicación judicial de apoyos. Desde la Ley 1996 de 2019, las personas mayores de edad con discapacidad tienen plena capacidad legal y la interdicción dejó de existir. Los apoyos se formalizan mediante acuerdo ante notario o centro de conciliación (Decreto 1429 de 2020) o por decisión del juez de familia. También acompañamos la revisión de sentencias de interdicción anteriores.
  • Protección patrimonial de personas con discapacidad. Combinamos apoyos, directivas anticipadas y previsiones sucesorales para asegurar el bienestar económico de un familiar con discapacidad a largo plazo.

Derecho de familia empresarial

Cuando la familia es dueña de la empresa, un desacuerdo entre parientes puede paralizar la operación y una sucesión mal planeada puede fragmentar el control. Por eso trabajamos estos casos junto con nuestra área de derecho corporativo.

  • Protocolos de familia. Documento que regula la relación entre familia, propiedad y empresa: ingreso de familiares a cargos directivos, política de dividendos, mecanismos de resolución de conflictos y reglas de relevo.
  • Acuerdos de accionistas. En las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), los acuerdos sobre compraventa de acciones, preferencia, restricciones y ejercicio del voto obligan a la compañía una vez depositados en ella, por un término de hasta diez años prorrogable (artículo 24 de la Ley 1258 de 2008).
  • Estructuración patrimonial y sucesión generacional. Diseñamos de forma coordinada vehículos societarios, capitulaciones y testamentos para que el control de la empresa pase a la siguiente generación sin disputas.

¿Ante qué autoridad se tramita cada asunto de familia?

Depende del grado de acuerdo. Los asuntos consensuados, como el divorcio de mutuo acuerdo, la sucesión sin conflicto o los acuerdos de apoyo, pueden resolverse ante notario. En custodia, visitas, alimentos y unión marital, la ley exige intentar primero la conciliación. Lo que no se concilia lo decide el juez de familia.

La Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, establece en su artículo 69 que la conciliación extrajudicial es requisito previo para demandar en asuntos como custodia y régimen de visitas, obligaciones alimentarias, declaración y liquidación de la unión marital de hecho y rescisión de particiones. Elegir bien la vía desde el inicio ahorra meses de trámite.

Asunto Con acuerdo Sin acuerdo
Divorcio Notaría (mutuo acuerdo) Juez de familia, incluida la causal de la sola voluntad
Custodia, visitas y alimentos Acta de conciliación Juez de familia (tras intentar conciliación)
Unión marital de hecho y sociedad patrimonial Escritura pública o acta de conciliación Juez de familia (tras intentar conciliación)
Sucesión Notaría Juez (Código General del Proceso)
Acuerdos de apoyo Notaría o centro de conciliación Adjudicación judicial ante juez de familia
Declaratoria de adoptabilidad No aplica Defensor de familia (ICBF); homologación ante juez si hubo oposición
Afectación a vivienda familiar (levantamiento) Escritura pública firmada por ambos Trámite notarial o judicial previsto en la Ley 258 de 1996

¿Qué cambios legales recientes debe conocer?

Tres reformas cambiaron la práctica del derecho de familia en Colombia: la Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción y creó el sistema de apoyos; la Ley 2442 de 2024 permite el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, y la Ley 2447 de 2025 prohibió el matrimonio y la unión marital con menores de 18 años.

Ley 1996 de 2019: fin de la interdicción. Desde su promulgación, en agosto de 2019, está prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, y los que estaban en curso se suspendieron. Las personas declaradas interdictas antes de la ley deben ser citadas por el juez para determinar si requieren apoyos. Si en su familia existe una sentencia de interdicción antigua, conviene revisar su situación.

Ley 2442 de 2024: divorcio unilateral. Cualquiera de los cónyuges puede demandar el divorcio en cualquier momento, sin probar culpa y sin el consentimiento del otro, siempre que acompañe una propuesta que regule los efectos: hijos, alimentos y bienes. La ley también protege con alimentos al cónyuge que quede sin medios de subsistencia y permite terminar el trámite ante notario si la pareja llega a un acuerdo.

Ley 2447 de 2025: 18 años sin excepción. Tras la Sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional, la ley modificó el artículo 116 del Código Civil: solo los mayores de 18 años pueden contraer matrimonio o conformar una unión marital de hecho. Las uniones con menores dan lugar a nulidad y a la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, con prioridad para proteger al menor.

¿Cómo trabajamos su caso?

Trabajamos en cuatro etapas: diagnóstico jurídico y patrimonial, definición de la ruta más conveniente (acuerdo, conciliación, notaría o proceso judicial), ejecución con representación en cada actuación y seguimiento hasta el registro o cumplimiento final. Antes de empezar, usted conoce la estrategia, los tiempos estimados y los costos del camino elegido.
  1. Diagnóstico. Revisamos los hechos y los documentos clave: registros civiles, escrituras, certificados de tradición, estatutos societarios y testamentos existentes.
  2. Definición de la ruta. Comparamos las vías disponibles y le explicamos riesgos, tiempos y costos de cada una.
  3. Ejecución. Redactamos acuerdos, capitulaciones, protocolos y demandas, y lo representamos ante notarías, centros de conciliación, el ICBF y jueces de familia.
  4. Seguimiento. Registramos escrituras y sentencias, verificamos el cumplimiento de lo acordado y actualizamos los planes sucesorales cuando cambia la situación familiar.

Si usted vive fuera de Colombia, puede otorgar poder ante un consulado colombiano o apostillarlo en el país donde reside. Las audiencias judiciales pueden realizarse de forma virtual, conforme a la Ley 2213 de 2022, lo que permite adelantar la mayoría de procesos sin viajar.

Hable con nuestros abogados de derecho de familia y sucesiones

Los asuntos de familia combinan decisiones emocionales con consecuencias patrimoniales que duran años. Un divorcio sin una liquidación bien hecha, una herencia sin planeación o una empresa familiar sin reglas claras terminan, con frecuencia, en litigios que pudieron evitarse. En Affirma Legal analizamos su caso de forma integral, con abogados especializados en familia, sucesiones y derecho corporativo.

Agende su consulta con el área de derecho de familia de Affirma Legal: escríbanos al WhatsApp 3175155125, diligencie nuestro formulario de contacto o reserve su cita a través del siguiente enlace.

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia y sucesiones

¿Se puede hacer una sucesión en notaría?

Sí, siempre que todos los herederos, legatarios y el cónyuge o compañero sobreviviente sean plenamente capaces, estén de acuerdo y presenten la solicitud mediante abogado, como exige el Decreto 902 de 1988. Si alguno se opone o surge una controversia sobre los bienes o sobre quiénes son herederos, el trámite debe adelantarse ante un juez.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí. Desde la Ley 2442 de 2024, la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges es causal de divorcio. El proceso se adelanta ante el juez de familia y la demanda debe incluir una propuesta sobre hijos, alimentos y bienes. Si durante el trámite ambos llegan a un acuerdo, pueden terminarlo ante notario.

¿Puedo dejarle toda mi herencia a una sola persona?

En principio, solo si no tiene legitimarios, como hijos o padres. Si los tiene, la mitad de sus bienes corresponde a ellos como legítima rigurosa y solo la otra mitad es de libre disposición, según el artículo 1242 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018. También debe considerar la porción conyugal del cónyuge o compañero sobreviviente.

¿Qué pasó con la interdicción en Colombia?

Fue eliminada por la Ley 1996 de 2019. Hoy las personas mayores de edad con discapacidad tienen plena capacidad legal y, cuando lo necesitan, cuentan con apoyos formalizados ante notario, centro de conciliación o juez de familia. Las sentencias de interdicción anteriores deben revisarse judicialmente para definir si la persona requiere apoyos.

¿Puedo adelantar un proceso de familia desde el exterior?

Sí. La mayoría de trámites pueden adelantarse mediante un poder otorgado ante un consulado colombiano o apostillado en su país de residencia, y las audiencias judiciales pueden hacerse de forma virtual según la Ley 2213 de 2022. Algunos actos notariales pueden exigir que el apoderado tenga facultades expresas para firmar en su nombre.


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