Si usted recibió una comunicación de la UGPP, el tiempo juega en su contra. Contar con abogados UGPP con experiencia real en fiscalización de aportes puede marcar la diferencia entre pagar una sanción de hasta el 200 % del aporte a cargo o corregir a tiempo sin sanción alguna. En Affirma Legal defendemos a empresas, personas naturales e independientes en todas las etapas del proceso de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, desde la primera invitación a corregir hasta el cobro coactivo y los embargos.
Porque la UGPP tiene facultades de fiscalización, determinación, sanción y cobro coactivo, y puede imponer sanciones de hasta el 200 % del aporte y decretar embargos sin acudir a un juez. Unos abogados UGPP identifican errores de liquidación, controlan los plazos y construyen la defensa técnica que reduce o elimina la sanción.
La UGPP no es una entidad más: concentra en una sola cabeza las funciones de fiscalizar, determinar oficialmente la obligación, sancionar y cobrar. Cuando cruza su información con la DIAN y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y detecta indicios de omisión, mora o inexactitud, inicia un proceso que puede escalar rápidamente. Sin una defensa técnica, un aportante suele aceptar liquidaciones que contienen errores a su favor o dejar vencer plazos que son improrrogables.
Escenario frecuente: una empresa recibe un requerimiento por presunta inexactitud en el Ingreso Base de Cotización de varios empleados. Sin asesoría, responde tarde o acepta la propuesta; con abogados UGPP, se audita la nómina, se depuran los conceptos no salariales correctamente excluidos y, en muchos casos, la base determinada por la entidad se reduce de forma sustancial. Si desea entender primero a la entidad en detalle, puede consultar nuestra guía sobre ¿Qué es la UGPP y cómo funciona?.
En todas. Un proceso de la UGPP puede transitar por acción persuasiva, requerimiento de información, requerimiento para declarar o corregir, pliego de cargos, liquidación oficial o resolución sanción, recurso de reconsideración y cobro coactivo. Nuestros abogados UGPP intervienen desde la primera notificación para controlar cada término y cada actuación.
El proceso rara vez es lineal, pero suele recorrer estas fases, y en cada una hay una actuación de defensa concreta:
Los plazos son cortos e improrrogables. Tiene 3 meses para responder el requerimiento para declarar o corregir y 2 meses para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial o la resolución sanción. La UGPP, por su parte, dispone de 5 años para iniciar el proceso. Perder un término suele cerrar la defensa.
Estos son los términos legales que definen la urgencia de contar con abogados UGPP desde la primera notificación:
| Actuación | Plazo legal | A cargo de |
|---|---|---|
| Iniciar acciones sancionatorias y de determinación (caducidad) | 5 años desde que se debió declarar | UGPP |
| Responder el requerimiento para declarar y/o corregir | 3 meses desde la notificación | Aportante |
| Proferir liquidación oficial o resolución sanción | 6 meses siguientes | UGPP |
| Interponer recurso de reconsideración | 2 meses desde la notificación | Aportante |
| Resolver el recurso de reconsideración | 1 año desde su interposición | UGPP |
| Entregar información solicitada | Según el requerimiento (no prorrogable) | Aportante |
Fundamento normativo: artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 (este último modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016) y sus decretos reglamentarios. Los términos a cargo del aportante son perentorios: vencidos, se pierde la oportunidad procesal correspondiente.
La UGPP sanciona la omisión, la mora, la inexactitud y el no suministro de información. Las sanciones por no declarar van del 5 % mensual (tope 100 %) al 10 % mensual (tope 200 %); las de inexactitud, del 35 % al 60 %; y la de no entregar información es de 5 UVT por día. Una defensa técnica busca desvirtuarlas o reducirlas.
El régimen sancionatorio vigente está en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. Buena parte del contenido que circula en internet cita el régimen anterior a 2016; estas son las cifras actuales:
| Conducta | Momento | Sanción vigente |
|---|---|---|
| No declarar (omisión/mora) | Antes de liquidación oficial | 5 % mensual, tope 100 % del aporte |
| No declarar (omisión/mora) | En liquidación oficial | 10 % mensual, tope 200 % del aporte |
| Inexactitud | Corrige al responder el requerimiento | 35 % de la diferencia |
| Inexactitud | No corrige (liquidación oficial) | 60 % de la diferencia |
| No suministrar información | Por cada día de retraso | 5 UVT/día (UVT 2026: $52.374) |
Todas las sanciones se aplican sin perjuicio de los intereses moratorios y, en pensiones, del cálculo actuarial. El trabajo de nuestros abogados UGPP consiste en revisar si la conducta imputada existe realmente, si la base es correcta y si procede alguna reducción, para desvirtuar o minimizar la sanción con argumentos y pruebas sólidas.
¿Ya recibió un requerimiento o una liquidación de la UGPP? Cada día cuenta. Agende una consulta con los abogados UGPP de Affirma Legal y proteja su patrimonio antes de que venza el plazo.
Si el aportante declara o corrige sus autoliquidaciones antes de que la UGPP notifique el requerimiento de información, no se aplican las sanciones por omisión e inexactitud: solo se pagan los aportes y los intereses moratorios. Por eso la asesoría preventiva es la estrategia más rentable frente a la UGPP.
Este es el argumento jurídico más valioso y el menos aprovechado. El parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 establece que las sanciones por omisión e inexactitud no son aplicables a quien corrige antes de la notificación del requerimiento de información. En la práctica, una auditoría preventiva de aportes puede ahorrar el 100 % de la sanción, dejando únicamente el aporte y los intereses. Actuar después de la primera notificación reduce drásticamente ese margen. Por eso recomendamos una revisión antes de que llegue el primer acto administrativo, especialmente a empresas con nómina variable, contratistas o independientes.
Desde el 1 de mayo de 2026 rige el nuevo esquema de presunción de costos para el Ingreso Base de Cotización de los independientes (Resolución 532 de 2024), tras el Decreto 379 de 2026. Liquidar los aportes con los porcentajes antiguos es hoy una fuente directa de inexactitud frente a la UGPP y un motivo frecuente de fiscalización.
El Ingreso Base de Cotización (IBC) es el valor sobre el cual se calculan los aportes, y su determinación incorrecta es la causa más común de procesos ante la UGPP. El Decreto 379 de 2026, expedido el 7 de abril de 2026, modificó el Decreto 780 de 2016 y activó el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024, aplicable desde el 1 de mayo de 2026. Esto significa que la base correcta de cálculo cambió este mismo año. A ello se suma una línea del Consejo de Estado favorable al contribuyente: el IBC del independiente no es el ingreso bruto, sino los ingresos percibidos menos los costos y deducciones imputables a la actividad. Nuestros abogados UGPP ajustan la liquidación a este nuevo marco para evitar sanciones por inexactitud.
En Affirma Legal abordamos cada caso con una auditoría exhaustiva de los aportes de los períodos fiscalizados, identificando inexactitudes en la liquidación y construyendo una defensa a la medida. Combinamos derecho laboral, de la seguridad social, tributario y administrativo para responder requerimientos, presentar descargos, interponer recursos de reconsideración y actuar en el cobro coactivo. Nuestro objetivo es claro: obtener resultados favorables y, si hay sanción, reducir su impacto al mínimo.
Depende de la etapa del proceso, la complejidad del caso y la cuantía de los aportes en discusión. No es lo mismo una auditoría preventiva que la defensa en cobro coactivo. En Affirma Legal evaluamos su caso y le presentamos una propuesta clara antes de iniciar; el costo de la defensa suele ser una fracción de la sanción evitada.
Sí. La UGPP tiene facultad de cobro coactivo: una vez la obligación queda en firme, puede decretar medidas cautelares como embargos de cuentas y bienes sin acudir a un juez. Por eso es decisivo defenderse en las etapas previas, mientras aún existen recursos disponibles.
El proceso avanza sin su defensa: la entidad puede proferir liquidación oficial con la sanción máxima aplicable y, además, sancionar el no suministro de información con 5 UVT por cada día de retraso. Guardar silencio casi siempre agrava la situación; conviene actuar dentro del plazo.
Sí, si corrige antes de que la UGPP le notifique el requerimiento de información. En ese caso no se aplican las sanciones por omisión e inexactitud y solo paga los aportes y los intereses moratorios. Después de esa notificación, el margen de reducción disminuye significativamente.
Sí. La UGPP verifica que los independientes coticen sobre el IBC correcto. Desde el 1 de mayo de 2026 aplica el nuevo esquema de presunción de costos, por lo que liquidar con porcentajes antiguos genera inexactitud. Una revisión preventiva evita sanciones y reprocesos.
Un proceso de la UGPP puede escalar de una simple invitación a corregir hasta un embargo. La diferencia está en actuar a tiempo y con la estrategia correcta. Los abogados UGPP de Affirma Legal auditan su caso, controlan cada plazo y construyen la defensa técnica que su empresa necesita.
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Autor: Equipo Affirma Legal


