Recibir un requerimiento de la DIAN, una sanción por inexactitud o una liquidación oficial genera una preocupación legítima: cada actuación tiene un plazo perentorio y una consecuencia económica concreta. Contar con abogados en impuestos no es un lujo para grandes empresas; es la diferencia entre defender oportunamente su patrimonio y dejar en firme una determinación que pudo controvertirse. En Affirma Legal acompañamos a personas naturales y jurídicas en todo el ciclo tributario: desde la planeación fiscal preventiva hasta el litigio ante la administración y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un abogado en impuestos interpreta la norma tributaria y defiende al contribuyente frente a la DIAN, la UGPP y las autoridades territoriales. Debe contratarlo cuando reciba un requerimiento, enfrente una sanción, planee una operación con impacto fiscal relevante o necesite estructurar su carga tributaria dentro de la ley.
El abogado en impuestos, también llamado abogado tributarista, es el profesional del derecho especializado en las normas nacionales, departamentales y municipales que rigen el recaudo de tributos. Su trabajo no se limita a «llenar declaraciones» —esa es labor del contador—, sino a traducir hechos económicos en posiciones jurídicas defendibles: determinar qué impuesto aplica, qué beneficio o exención procede, quién debe retener y, cuando surge un conflicto, cómo controvertir la actuación de la administración con soporte probatorio y dentro de los términos legales.
En la práctica, un contribuyente acude a un abogado en impuestos en tres momentos: de forma preventiva, para planear una operación (venta de un inmueble, reorganización societaria, distribución de dividendos) sin generar contingencias; de forma reactiva, cuando ya recibió un acto de la DIAN; y de forma estratégica, para recuperar saldos a favor o tramitar devoluciones. Si desea profundizar en el rol conceptual de este profesional, consulte nuestra guía sobre abogados tributarios en Colombia.
Necesita un abogado en impuestos cuando reciba un requerimiento especial, un pliego de cargos, una liquidación oficial o una resolución sancionatoria. Cada acto tiene un plazo legal para responder o recurrir: dejarlo vencer implica que la determinación de la DIAN quede en firme y sea exigible.
El procedimiento tributario colombiano se rige por términos perentorios: si el contribuyente no actúa dentro del plazo, pierde la oportunidad de defenderse y el acto de la administración queda en firme. Conocer esos plazos es la primera línea de defensa. La siguiente tabla resume los principales, con su fundamento en el Estatuto Tributario:
| Actuación de la DIAN | Qué debe hacer | Plazo legal |
|---|---|---|
| Requerimiento especial (art. 703 y 704 ET) | Responder por escrito con objeciones y pruebas | 3 meses (art. 707 ET) |
| Liquidación oficial de revisión (art. 710 ET) | Interponer recurso de reconsideración | 2 meses (art. 720 ET) |
| Resolución que impone sanción | Interponer recurso de reconsideración | 2 meses (art. 720 ET) |
| Recurso de reconsideración fallado | Demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa (nulidad y restablecimiento del derecho) | 4 meses (art. 138 CPACA) |
Dos aclaraciones que evitan errores costosos: la DIAN debe notificar el requerimiento especial antes de que la declaración quede en firme, lo que por regla general ocurre a los tres años del vencimiento del plazo para declarar (arts. 705 y 714 del Estatuto Tributario). Y, cuando el requerimiento especial se ha respondido, en debida forma, el contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración y demandar directamente la liquidación de revisión (parágrafo del art. 720 ET). Determinar la ruta correcta es, precisamente, el criterio que aporta un abogado en impuestos.
¿Recibió una actuación de la DIAN y el plazo ya está corriendo? No espere a que se venza el término. Agende su consulta con nuestros abogados en impuestos.
En Affirma Legal cubrimos el ciclo tributario completo para personas jurídicas y personas naturales:
Respuesta a requerimientos ordinarios y especiales, pliegos de cargos y liquidaciones oficiales; interposición de recursos de reconsideración; y demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Priorizamos la solución temprana cuando es viable y la estrategia documental desde el primer acto.
Estructuramos operaciones para que la tributación refleje la realidad del negocio, identificando descuentos, exenciones y beneficios aplicables por sector, siempre dentro del marco legal. La planeación proactiva evita pagos indebidos y contingencias futuras.
Aplicación de tarifas correctas por concepto (honorarios, servicios, comisiones, cánones), revisión de cláusulas fiscales en contratos para determinar quién retiene y dónde se causa el impuesto, y manejo de escenarios de economía digital y pagos al exterior.
Revisión de la base de aportes, protocolos de autocorrección y respuesta ante visitas y requerimientos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales.
Análisis de vínculos económicos, documentación local y máster, y aplicación de convenios para evitar la doble imposición y retenciones a no residentes.
Acompañamiento en la organización de soportes y la gestión documental para tramitar devoluciones y compensaciones dentro de los tiempos legales.
En 2026 la retención en la fuente vivió tres cambios: el Consejo de Estado suspendió el Decreto 572 de 2025 el 7 de mayo, revocó esa suspensión el 2 de junio y el decreto recobró plena vigencia desde el 1 de julio de 2026. Estos vaivenes afectan tarifas, bases y posibles saldos a favor, y exigen revisar cómo quedó parametrizada su retención.
El Decreto 572 de 2025 modificó las tarifas de autorretención y las bases mínimas de retención en la fuente a título de renta. Su aplicación fue turbulenta: mediante auto del 7 de mayo de 2026 (expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00), la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8, por lo que revivieron las tarifas anteriores; la DIAN lo confirmó en su Comunicado 070 de 2026. Luego, por auto del 2 de junio de 2026, el mismo tribunal revocó la suspensión, y el decreto recobró plena vigencia desde el 1 de julio de 2026.
¿Por qué le importa esto como contribuyente? Porque quien aplicó las tarifas incrementadas durante ciertos periodos pudo generar saldos a favor que deben tramitarse ante la DIAN por el procedimiento de devolución o compensación (arts. 850 y siguientes del Estatuto Tributario); y porque una tabla de retenciones desactualizada produce declaraciones inexactas que la administración detecta meses después. Revisar el impacto de estos cambios en su caso concreto es una tarea que combina lectura normativa y análisis de sus soportes: exactamente el terreno de un abogado en impuestos.
En nuestra experiencia, estos son los errores que con más frecuencia convierten un asunto manejable en una contingencia costosa:
Nuestro equipo combina rigor normativo y enfoque práctico: cada estrategia se construye sobre la norma vigente verificada en fuentes oficiales —Estatuto Tributario, doctrina de la DIAN y jurisprudencia del Consejo de Estado— y sobre el soporte probatorio del caso. Trabajamos de forma articulada con contadores, priorizamos la solución temprana cuando protege mejor al cliente y mantenemos nuestra práctica actualizada frente a cambios como los ocurridos con la retención en la fuente en 2026. Atendemos a personas naturales y jurídicas en todo el país.
El requerimiento especial se responde dentro de los 3 meses siguientes a su notificación, según el artículo 707 del Estatuto Tributario. Es un plazo perentorio: si vence sin respuesta, la DIAN puede proferir la liquidación oficial con base en sus glosas. Por eso conviene consultar a un abogado en impuestos apenas reciba el acto.
El contador prepara declaraciones y lleva la contabilidad; el abogado en impuestos interpreta la norma tributaria, defiende ante la DIAN y estructura operaciones con impacto fiscal. No se sustituyen: se complementan. Ante una sanción, un requerimiento o un litigio, la interpretación jurídica corresponde al abogado.
Sí. Cuando las retenciones o anticipos superan el impuesto real a cargo, se genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o compensación por el procedimiento de los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario. El abogado organiza los soportes y gestiona el trámite dentro de los tiempos legales.
El Decreto 572 de 2025 fue suspendido por el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026, esa suspensión se revocó el 2 de junio y el decreto recobró plena vigencia desde el 1 de julio de 2026. Estos cambios afectan tarifas, bases y posibles saldos a favor, por lo que conviene revisar cómo quedó parametrizada su retención.
Cuando hay omisión relevante de activos, inclusión de pasivos inexistentes o maniobras fraudulentas que la DIAN pueda calificar como defraudación o evasión. En estos escenarios se activan protocolos de defensa desde el inicio. Un abogado en impuestos evalúa el riesgo y construye la estrategia probatoria oportuna.
Un problema tributario se resuelve mejor cuando se actúa a tiempo y con fundamento. Si recibió una actuación de la DIAN, enfrenta una sanción, necesita planear una operación o quiere recuperar un saldo a favor, nuestros abogados en impuestos pueden orientarlo.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
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Autor: Equipo Affirma Legal


