Acción de Tutela

Solicitud para Acción de Tutela

¿Qué es la Acción de Tutela y Por Qué es el Mecanismo más Efectivo para Proteger sus Derechos?

La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en casos específicos.

Este mecanismo constitucional revolucionario, implementado desde 1991, se ha convertido en el instrumento judicial más utilizado por los colombianos. En 2024, la Rama Judicial recibió 952,251 tutelas, representando un incremento del 13.2% frente a 2023, consolidándose como la herramienta preferida para la defensa de derechos fundamentales.

Características Esenciales que Hacen Única a la Tutela

La acción de tutela posee características distintivas establecidas en el Decreto 2591 de 1991 que la convierten en el mecanismo más accesible y eficaz:

1. Informalidad y Accesibilidad Total

  • La acción de tutela no requiere abogado para su presentación, aunque se recomienda en casos complejos. Puede presentarse de forma escrita o verbal y no necesita autenticación ni formalidades especiales. La exigencia probatoria es mínima, buscando garantizar la protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales.
  • Procedimiento preferente y sumario: La tutela se tramita en cualquier momento y lugar, con prioridad y celeridad para salvaguardar derechos constitucionales inmediatos.
  • Universalidad y subsidiariedad: Cualquier persona puede presentar tutela y debe usarse cuando no existen otros medios para la protección efectiva de derechos.
  • Gratuidad: No tiene costo de presentación.
  • Eficacia: El juez debe emitir un pronunciamiento inmediato para conceder o negar la protección solicitada.
  • 2. Celeridad Procesal Garantizada

  • En primera instancia, el juez tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para proferir la sentencia que resuelva la tutela, conforme al artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 y la interpretación de la Corte Constitucional.
  • En segunda instancia, el plazo máximo para resolver la impugnación o recurso es de 20 días hábiles desde la recepción del expediente por el juez de segunda instancia.
  • Respecto a la presentación de la tutela, todos los días y horas son hábiles para presentarla, lo que facilita la accesibilidad al mecanismo de protección inmediata.
  • 3. Subsidiariedad y Residualidad

  • La tutela procede únicamente cuando no existan otros medios de defensa judicial o estos sean insuficientes o ineficaces para proteger los derechos fundamentales reclamados.
  • También es procedente la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Ese perjuicio irremediable debe cumplir con criterios de inmediatez, urgencia, gravedad e impostergabilidad, es decir, el daño debe ser inminente, requerir respuesta inmediata, producir daños considerables y no admitir dilación.

  • ¿Contra Quién Procede la Acción de Tutela?

    1. Contra Autoridades Públicas

    La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales. Esto incluye:

  • Entidades nacionales: Ministerios, superintendencias, departamentos administrativos
  • Entidades territoriales: Gobernaciones, alcaldías, concejos municipales
  • Organismos de control: Contraloría, Procuraduría, Personerías
  • Rama Judicial: Contra providencias judiciales que constituyan vías de hecho
  • Fuerza Pública: Ejército, Policía Nacional, Armada, Fuerza Aérea
  • Entidades autónomas: Universidades públicas, corporaciones autónomas regionales
  • 2. Contra Particulares (Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991)

    La tutela procede contra particulares en los siguientes casos taxativos:

    1. Prestadores de Servicios Públicos:
      • EPS y entidades de salud
      • Empresas de servicios públicos domiciliarios
      • Instituciones educativas privadas
      • Entidades bancarias (cuando prestan servicios públicos)
    2. Situaciones de Subordinación o Indefensión:
      • Empleadores respecto a trabajadores
      • Padres respecto a hijos menores
      • Cuidadores respecto a adultos mayores o personas con discapacidad
    3. Cuando el Particular Afecte Grave y Directamente el Interés Colectivo
    4. Contra Medios de Comunicación: Para rectificación de información

    Causales de Improcedencia: Cuándo NO Procede la Tutela

    Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela NO procede cuando:

    1. Existencia de Otros Medios de Defensa Judicial La tutela no procede cuando el accionante dispone de otros recursos o medios judiciales efectivos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
    2. Para la Protección de Derechos Colectivos No procede la tutela para la protección directa de derechos colectivos, salvo cuando se busque evitar un perjuicio irremediable particular o individual.
    3. Contra Actos Administrativos Generales No procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto.
    4. Evidente Inexistencia de Vulneración Cuando sea manifiesto que no existe violación o amenaza de violación a derechos fundamentales.
    5. Consumación del Daño Cuando el daño ya se haya consumado en su totalidad y el objeto de la tutela carezca de relevancia actual.
    6. Error Inducido Cuando el accionante haya provocado la situación que alega.
    7. Tutela Temeraria La acción no procede si se presentan múltiples tutelas con los mismos hechos o reclamaciones, configurándose abuso del mecanismo.

    ¿Por Qué Elegir a Affirma Legal para la Presentación de su Acción de Tutela?

    Nuestros abogados especializados en acción de tutela se encargan de analizar detalladamente el caso, redactar el escrito conforme a los requisitos legales y representar al accionante ante el juez competente. Además, estos profesionales agotan todas las etapas procesales para buscar un resultado favorable y, en caso de fallo desfavorable, proceden a interponer los recursos legales disponibles.

    Nuestros Servicios Especializados

    1. Asesoría Inicial o Consulta Preliminar
      • Evaluación detallada y preliminar del caso concreto
      • Análisis de viabilidad jurídica de la acción de tutela
      • Diseño de estrategia jurídica personalizada
    2. Redacción Profesional del Escrito de Tutela
      • Elaboración técnica y jurídica del escrito
      • Fundamentación con soporte en normativa y jurisprudencia actualizada
      • Claridad y precisión en la presentación de hechos y derechos vulnerados
    3. Representación Integral ante la Autoridad Judicial
      • Presentación formal y radicación de la acción de tutela
      • Seguimiento procesal constante y comunicación permanente con el cliente
      • Representación en audiencias y diligencias procesales
      • Interposición de recursos de impugnación cuando sea procedente
    4. Gestión del Cumplimiento del Fallo
      • Supervisión del cabal cumplimiento de la sentencia emitida
      • Trámite de incidentes de desacato en caso de incumplimiento
      • Solicitud y ejecución de medidas coercitivas para garantizar la protección efectiva del derecho

      Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.

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